4 resultados para Resistência a medicamentos Genética

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La autorizacin de comercializacin de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentacin de informacin referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, informacin que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislacin, figura que se comenz a proteger debido a sus implicaciones econmicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollndose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de proteccin y utilizacin. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la proteccin a la informacin no divulgada en 1994, con la creacin del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una proteccin indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situacin que adems genera una reaccin por parte de los pases en desarrollo, debido a que el establecimiento de una proteccin a este tipo de informacin por medio de la propiedad intelectual no solo significara el aumento en el costo de medicamentos sino tambin incidir en el problema de falta de inversin en la investigacin y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situacin que propici una declaracin en la que se compromete a los pases desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el mbito de la Comunidad Andina se reconoca una proteccin indirecta a esta informacin no divulgada, situacin que se modific finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus pases miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situacin que propici una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los rganos comunitarios sino tambin a los particulares de los pases y sus gobiernos.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a travs de los aos en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carcter jurdico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teora, responden a las necesidades de los pases en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado buen vivir, ubicndolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas polticas que han conducido a la suscripcin de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperacin internacional que permita satisfacer las mltiples necesidades que tiene nuestro pas en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigacin con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurdica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, as mismo hacer un breve anlisis de la normativa constante en el marco jurdico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institucin que contiene en su objetivo de creacin el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Regin.

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El propsito de esta tesis es analizar la problemtica jurdico tributaria generada por la importacin al Ecuador de ciertos productos calificados como medicamentos por la autoridad de salud y que son considerados como suplementos alimenticios por la autoridad aduanera, dado que hasta la presente fecha y pese a existir varios pronunciamientos de distintas autoridades administrativas e incluso de la misma Corte Nacional de Justicia, ninguno de estos entes ha dado solucin a la problemtica planteada, siendo entonces necesario realizar este estudio y as determinar cul es la entidad competente para definir si un producto es medicamento o suplemento alimenticio, y en consecuencia, cul es la posicin que deben asumir las dems entidades pblicas en relacin al ejercicio de la referida competencia. En este sentido, a lo largo de este trabajo analizar tanto los aspectos constitucionales como tributarios de la importacin de medicamentos al Ecuador, as como las facultades y competencias de las entidades pblicas inmersas en procesos de importacin de medicamentos. Tambin tomar en cuenta cada uno de los pronunciamientos emitidos por las distintas autoridades pblicas en relacin a la controversia planteada y analizar las consecuencias de la determinacin de un producto como medicamento o suplemento alimenticio. Finalmente, insistir en ciertas consideraciones que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la salud,acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces y el derecho a la seguridad jurdica desde la perspectiva impositiva.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, mltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a l, da cuenta de una realidad que ya se haba evidenciado en el Informe de la Comisin de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovacin y Salud Pblica Salud Pblica, innovacin y derechos de propiedad intelectual de la Organizacin Mundial de la Salud en el ao 2006 una cuestin fundamental es la relacin entre la combinacin de polticas que podran fomentar la innovacin biomdica de inters para los pases en desarrollo y la capacidad de los pases para poner a disposicin del pblico los productos de la innovacin, lo que contribuira a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del ms alto nivel posible de salud. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligacin de garantizar el acceso a medicamentos para su poblacin, as deban, entre otras posibilidades, valerse del rgimen de flexibilidades y/o excepciones licencias obligatorias que consagra el rgimen de proteccin de las innovaciones farmacuticas principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigacin acadmica estar orientado a demostrar cules son las razones por las que las flexibilidades que contiene el rgimen de patentes farmacuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la poblacin de los Estados miembros de la Comunidad Andina.